Las imágenes de tus cámaras son datos personales
La SIC, autoridad de protección de datos en Colombia, ha señalado que las imágenes captadas por cámaras son datos personales y que por eso se les aplica la Ley 1581 de 2012 (Habeas Data). Grabar, almacenar, ver o transmitir esas imágenes es "tratamiento" de datos, y quien decide para qué se usan las cámaras es el responsable del tratamiento: el dueño del negocio, la empresa o la copropiedad.
Si el sistema hace reconocimiento facial, las imágenes se usan como datos biométricos, que la ley clasifica como datos sensibles y exigen cuidados adicionales.
¿Y si las cámaras son de mi casa?
La Ley 1581 no se aplica a las bases de datos mantenidas en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Si tus cámaras solo vigilan tu propia vivienda, estás en ese caso.
Aun así, hay límites de sentido común y de derecho a la intimidad: grabar la entrada, la fachada o el frente de tu casa para protegerla es razonable; apuntar hacia el interior de la casa de un vecino o usar las cámaras para seguir a alguien, no. Al instalar, orientamos las cámaras para cubrir tu propiedad y no la de otros.
Lo que debe cumplir un negocio, una oficina o un conjunto
1. Una finalidad clara
Define por escrito para qué son las cámaras: por ejemplo, la seguridad de las personas y de los bienes. Esa finalidad marca qué puedes grabar y qué no. La guía de la SIC pide además evaluar si hay medidas menos invasivas y usar cámaras solo cuando sean necesarias para ese propósito.
2. Avisos visibles y con el contenido mínimo
La SIC ha indicado que la autorización de las personas grabadas puede obtenerse con señales o avisos visibles y legibles en las zonas vigiladas: accesos, porterías, ascensores, garajes y cualquier otro lugar con cámaras. El aviso debe incluir, como mínimo:
- Quién es el responsable del tratamiento y cómo contactarlo.
- Para qué se usan las imágenes.
- Los derechos de las personas grabadas.
- Dónde se puede consultar la política de tratamiento de datos.
Un modelo que puedes adaptar:
Zona con videovigilancia
Responsable: [nombre o razón social] · [teléfono] · [correo]
Finalidad: seguridad de las personas y de los bienes.
Tus derechos: conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de tus datos, escribiendo al correo indicado.
Política de tratamiento de datos: [enlace o lugar donde se consulta]
Poner el aviso no te exime de las demás obligaciones: es el primer paso, no el único.
3. Una política de tratamiento de datos
Todo responsable debe tener una política que explique qué datos recoge, para qué, cómo se protegen y cómo se atienden las consultas y reclamos (Ley 1581 de 2012 y su reglamentación, hoy compilada en el Decreto 1074 de 2015). Si ya tienes una para clientes o empleados, inclúyele la videovigilancia.
4. Cámaras solo donde se justifican
Accesos, cajas, bodegas, parqueaderos y zonas comunes. Nunca baños, vestidores ni zonas de descanso, ni enfocadas al interior de viviendas o de espacios donde las personas esperan privacidad. En conjuntos residenciales, las cámaras van en las zonas comunes, no hacia las puertas o ventanas de los apartamentos.
5. Conservar solo el tiempo necesario
La ley colombiana no fija un número exacto de días. La guía de la SIC pide conservar las imágenes solo el tiempo estrictamente necesario para la finalidad. En la práctica, entre 15 y 30 días es lo habitual en comercios, bodegas y conjuntos; el grabador sobrescribe lo más antiguo de forma automática. Si un video se necesita para una investigación, se exporta y se guarda aparte.
6. Acceso restringido y equipos protegidos
Pocas personas deben poder ver o descargar las grabaciones, cada una con su usuario y contraseña. La ley exige medidas de seguridad que eviten la pérdida, la alteración o el acceso no autorizado. En términos prácticos:
- Cambia las contraseñas que traen los equipos de fábrica.
- Crea usuarios con permisos distintos: quien solo mira en vivo no necesita poder borrar.
- Mantén actualizado el firmware del grabador y las cámaras.
- Ubica el grabador en un lugar cerrado, con acceso controlado.
7. No difundir los videos
Compartir grabaciones en redes sociales, grupos de WhatsApp o con vecinos puede vulnerar la privacidad de las personas que aparecen, aunque la intención sea buena. Los videos se entregan a las autoridades competentes cuando los solicitan.
8. Si tienes empleados
Infórmales por escrito que hay cámaras, dónde están y para qué se usan, e inclúyelo en el reglamento interno. Las cámaras protegen el lugar de trabajo; no deben usarse para vigilar la vida privada de las personas.
9. El Registro Nacional de Bases de Datos
Solo están obligadas a inscribir sus bases de datos ante la SIC las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT, y las entidades públicas (Decreto 090 de 2018). La mayoría de comercios pequeños no llegan a ese umbral, pero igual deben cumplir todo lo anterior.
Conjuntos residenciales: puntos específicos
- La responsable del tratamiento es la copropiedad, a través de su administración. La empresa que instala o mantiene las cámaras actúa por cuenta de ella.
- Ubica avisos en porterías, ascensores, garajes y accesos peatonales, como indicó la SIC en un concepto de 2023 sobre propiedad horizontal.
- Define en el reglamento de uso quién puede ver las grabaciones, cómo se atienden las solicitudes de los residentes y cuánto tiempo se conservan.
- La SIC publicó una guía específica sobre el tratamiento de datos personales en la propiedad horizontal; conviene que el consejo de administración la conozca.
Si vas a presentar el proyecto al comité, esta guía te ayuda: cómo presentar la propuesta de CCTV al comité del conjunto.
¿Y el audio?
Los pronunciamientos de la SIC sobre videovigilancia hablan de imágenes. Grabar conversaciones es mucho más invasivo: capta lo que dicen clientes, empleados y visitantes, y puede chocar con su derecho a la intimidad. Nuestra recomendación es no grabar audio, salvo que tengas una razón concreta y lo hayas consultado con un abogado. Si lo haces, el aviso debe decirlo expresamente.
Si la Policía o la Fiscalía piden un video
Las grabaciones pueden ser evidencia en una investigación penal. Si una autoridad competente las solicita:
- No borres ni edites el archivo original.
- Entrega una copia de lo solicitado y pide constancia escrita de la entrega.
- Conserva la copia original hasta que el caso lo requiera.
¿Qué pasa si no se cumple?
La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por incumplir el régimen de protección de datos, además de órdenes para corregir el tratamiento. Más allá de la multa, un video filtrado o mal usado es un problema de confianza con tus clientes, empleados o vecinos.
Cómo lo tenemos en cuenta al instalar
En la visita técnica definimos contigo dónde va cada cámara y para qué, evitando zonas privadas y enfoques hacia propiedades vecinas. Configuramos el grabador con el tiempo de grabación acordado, usuarios con permisos diferenciados y contraseñas propias, y te enseñamos a exportar un video sin alterar el original. La política de datos y los avisos los adoptas tú como responsable; el modelo de aviso de esta guía es un buen punto de partida.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner un aviso de cámaras de seguridad en mi negocio?
Sí. La SIC ha indicado que la autorización de las personas grabadas puede obtenerse con avisos visibles y legibles en las zonas vigiladas, que informen quién es el responsable y cómo contactarlo, para qué se usan las imágenes, los derechos de las personas y dónde consultar la política de tratamiento de datos.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
La ley colombiana no fija un número de días. Las imágenes deben conservarse solo el tiempo necesario para su finalidad; en la práctica, entre 15 y 30 días es lo habitual en comercios, bodegas y conjuntos.
¿Puedo poner cámaras en los baños o vestidores de mi negocio?
No. Las cámaras deben ir donde se justifican, como accesos, cajas, bodegas y zonas comunes, nunca en baños, vestidores, zonas de descanso o espacios donde las personas esperan privacidad.
¿Puedo compartir el video de un robo en redes sociales?
No es recomendable: difundir grabaciones puede vulnerar la privacidad de quienes aparecen. Entrega el video a la Policía o la Fiscalía cuando lo soliciten, sin editar el original, y pide constancia de la entrega.
Fuentes
- Ley 1581 de 2012, Régimen General de Protección de Datos Personales (artículos 2, 5 y 23).
- Superintendencia de Industria y Comercio, Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia (2016).
- Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 23-281341 de 2023 sobre videovigilancia en propiedad horizontal.
- Decreto 1074 de 2015 (compila el Decreto 1377 de 2013) y Decreto 090 de 2018 sobre el Registro Nacional de Bases de Datos.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal para tu caso.